El 28-3-19 apelé por negárseme ser Amicus Curiae en la causa de los "cuadernos" pese a que colaboro con recuperar el dinero que tienen los empresarios coimeros.
INTERPONE RECURSO DE APELACION

Señor Juez:
Daniel Jaime IGOLNIKOV, DNI 8.237.942, por mi propio derecho, abogado, Tomo 17 Folio 439 C.P.A.C.F., con domicilio real en la calle Corrientes 2063 - Piso 3 “53” de CABA, con el patrocinio letrado el Dr. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, abogado, Tomo 55 Folio 525 C.P.A.C.F., domicilio electrónico CUIT Nro. 20-16637604-2, Responsable Monotributo, constituyendo nuevo domicilio procesal en la Avda. Corrientes 2565 Piso 1 Oficina 3 – 4 – CABA, (Zona 86 – T.E. 4951-0521), en causa Nro. 9.608/2018.920 – IGOLNIKOV DANIEL JAIME s/ amicue curiae”, a V.S. digo:
I.- Que en legal tiempo y forma y conforme lo establece el art. 449, 450 del C.P.P.N., vengo a interponer recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 08/03/2019, en cuanto el a-quo decide no tener como amigo del tribunal a esta parte, resolución que causa un gravamen por demás irreparable, conforme a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que paso a exponer.
II.- Que la resolución que causa agravio a esta parte dice:
Buenos Aires, 08 de marzo de 2019. …Por recibido el escrito presentado por Daniel J. Igolnikov, agréguese y toda vez que del contenido de la presentación efectuada no indica – ni se avizora – cuáles podrían ser sus aportes de trascendencia para la presente investigación, NO SE HACE LUGAR a su pedido de ser tenido como “amicus curiae” (cfr. Acordada /2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)…”. Fdo: Dr. Claudio Bonadío. Juez Federal.
Que esta parte no comparte la decisión del a-quo, en cuanto se decide no hacer lugar a la presentación efectuada por esta parte como amicus curiae, siendo que esta parte ha efectuado las denuncia correspondientes para que los empresario que coimearon para ganar las licitaciones del Estado devuelvan lo robado, con lo cual con la limitación que establece el a-quo solo se pretende tener la hegemonía del conocimiento, cuando desde ya me encuentro legitimado para promover las acciones penales correspondientes como así también para ampliar e indicar las pruebas que correspondan al proceso, todo con el fin de poder erradicar la corrupción tanto de los funcionarios públicos como de los funcionarios políticos.
El temperamento adoptado por el a-quo no resulta ser una decisión razonable, debido a que me afecta el ejercicio de derecho de defensa en juicio, prueba y sentencia, establecida en el art. 18 de la Carta Magna, que establece el debido proceso legal, el derecho a la investigación, a solicitar el ejercicio de la persecución penal por la supuesta comisión de un delito cometido por funcionarios públicos, ya que tampoco se cubre la regla que dice que si se tiene conocimiento de un delito, se tiene que denunciar ante la JUSTICIA es por ello que esta parte ante el conocimiento de que se han llevado a cabo hechos ilícitos que constituyen delitos los mismos deben ser investigados hasta las últimas consecuencias.
Al respecto LA ACORDADA 7/2013 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS AMIGOS DEL TRIBUNAL. MODIFICACIONES – de fecha 23 abril de 2013 - Expediente Nº 2439/04 y el REGLAMENTO SOBRE INTERVENCIÓN DE AMIGOS DEL TRIBUNAL, en el art Artículo 4° dice: La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
Que asimismo, es de destacar que no se ha tenido en cuenta que la colaboración en la presente causa es la realización de aportes e impulsos para que los empresarios denunciados devuelvan las coimas efectuadas para que se lo destine a utilidad pública, ya que los únicos que tiene el control de las causas son el juez y el fiscal, pero resulta que las causas prescriben por la demora injustificada en su tramitación y nadie devuelve un peso de lo robado al Estado.
Asimismo, cabe destacar que en el escrito liminar, esta parte ha dado cumplimiento con el art 2 de la acordada 7/2013 en cuanto he manifestado que resulto ser Conciliador Laboral – Arbitro Judicial- profesor de derecho – conferencista nacional e internacional y que a su vez la presentación tiene el fin y objeto de luchar en contra de la corrupción como delito de lesa humanidad, conforme lo establece convenios internacionales que la República Argentina ha suscripto, eso implica la ausencia de fueros parlamentarios y la imprescriptibilidad del delito, incluso que el funcionario actúa en contra de los intereses del país con la participación criminal de empresarios y que se encuentra enquistada en el poder, siendo que con dicha denuncia y como amicue curiae no obtengo ningún beneficio económico personal, como así tampoco hemos recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie para efectuar la pertinente presentación.
Que el único fin que tiene la denuncia efectuada en la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos, dirigentes políticos y empresarios coinciden con los cambios que se están llevando en la Sociedad, ya que reitero como denunciante, ciudadano, integramos grupos con ideas superadoras, nuevos pensamientos y acciones concretas para debatir políticas de Estado que contemplen el bien común, con transparencia y no apariencia.
Que efectuó la presentación porque busco lograr idoneidad en los funcionarios públicos, para lograr un estado eficiente y eficaz, que este al servicio del pueblo y no para sus negociados personales, ni de los empresarios corruptos, no toleramos actos de corrupción de ningún tipo y no tenemos compromiso partidario, por eso criticamos y denunciamos la corrupción, la indeferencia, toda forma de distorsión del sistema de gobierno, máxime cuando en el presente siglo se encuentra en crisis la representación democrática, solo pretendemos lograr que funcionen los limites al poder, la investigación y la condena a los que cometen delitos y que si entre todos logramos la reforma necesarias podremos tener un sociedad organizada y un mejor país.
Con la resolución en crisis, se nos coarta el derecho de acceso a la jurisdicción, debido a que la Justicia nos niega el derecho a colaborar con la investigación, control y ofrecimiento de pruebas, y se limita la lucha en contra de la corrupción para lo cual la ONU declaro el 09/11 el día universal de la lucha en contra de la corrupción.
Que reitero, por el solo hecho de que el poder ciudadano, ong o cualquiera que quiera presentarse no tiene favorable acogida, porque desde el poder jurisdiccional se limita la intervención, siendo que tampoco se obtienen resultados a favor de la sociedad, sobre todo que se ponga límites a los excesos del poder político y económico, y es así que por falta de intervención del poder ciudadano, se han archivado o no se han investigados las causas denunciadas por corrupción sea pasadas, presentes o futuras, con lo que queremos decir que sin perjuicio del estado de la causa, se tiene que dictar las medidas cautelares de embargo para que los imputados devuelvan lo robado al estado, con el fin de que se pueda recuperar todo lo pagado con sobreprecios o en forma irregular, porque lo que los únicos perjudicados son los niños, niños y adolescentes y jubilados, con lo cual reitero se tiene que reintegrar al Estado todo lo abonado en demasía o en perjuicio del Estado y de la sociedad toda.
Con la resolución atacada, se nos está impidiendo el acceso a la jurisdicción para poder colaborar con la investigación, de esta manera se estaría alentando conductas que se encuentra reprimidas por el Código Penal, con la idea de esta parte que parecería que la jurisdicción de alguna manera protegería a los que supuestamente tienen conductas reprochables y a su vez fortalece aún más las conductas de supuestos delincuentes, llegando el caso de hacer que estos en vez de que a futuro ajusten su conducta de acuerdo a la ley, solamente hace que los mismos se ceben para así romper todos los límites de la ley penal.
Por todo lo expuesto, solicito se revoque la decisión recurrida y se haga lugar al carácter de amicue curiae para poder intervenir en la causa hasta su terminación definitiva.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

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