El 28-3-19 apelé por negárseme ser Amicus Curiae en la causa de los "cuadernos" pese a que colaboro con recuperar el dinero que tienen los empresarios coimeros.
INTERPONE RECURSO DE APELACION
INTERPONE RECURSO DE APELACION
Señor
Juez:
Daniel Jaime IGOLNIKOV, DNI
8.237.942, por mi propio derecho, abogado, Tomo 17 Folio 439
C.P.A.C.F., con domicilio real en la calle Corrientes 2063 - Piso 3
“53” de CABA, con el patrocinio letrado el Dr.
JOSÉ
MANUEL GONZÁLEZ,
abogado, Tomo
55 Folio 525 C.P.A.C.F.,
domicilio electrónico CUIT Nro. 20-16637604-2, Responsable
Monotributo, constituyendo nuevo domicilio procesal en la Avda.
Corrientes 2565 Piso 1 Oficina 3 – 4 – CABA, (Zona 86 – T.E.
4951-0521), en
causa Nro.
9.608/2018.920 – IGOLNIKOV DANIEL JAIME s/ amicue curiae”,
a V.S. digo:
I.-
Que en legal tiempo y forma y conforme lo establece el art. 449, 450
del C.P.P.N., vengo a interponer recurso de apelación en contra de
la resolución de fecha 08/03/2019, en cuanto el a-quo decide no
tener como amigo del tribunal a esta parte, resolución que causa un
gravamen por demás irreparable, conforme a las siguientes
consideraciones de hechos y de derechos que paso a exponer.
II.-
Que la resolución que causa agravio a esta parte dice:
“Buenos Aires, 08 de marzo de
2019. …Por recibido el escrito presentado por Daniel J. Igolnikov,
agréguese y toda vez que del contenido de la presentación efectuada
no indica – ni se avizora – cuáles podrían ser sus aportes de
trascendencia para la presente investigación, NO SE HACE LUGAR a su
pedido de ser tenido como “amicus curiae” (cfr. Acordada /2013 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación)…”. Fdo: Dr. Claudio
Bonadío. Juez Federal.
Que esta parte no comparte la
decisión del a-quo, en cuanto se decide no hacer lugar a la
presentación efectuada por esta parte como amicus curiae, siendo
que esta parte ha efectuado las denuncia correspondientes para que
los empresario que coimearon para ganar las licitaciones del Estado
devuelvan lo robado, con lo cual con la limitación que establece el
a-quo solo se pretende tener la hegemonía del conocimiento, cuando
desde ya me encuentro legitimado para promover las acciones penales
correspondientes como así también para ampliar e indicar las
pruebas que correspondan al proceso, todo con el fin de poder
erradicar la corrupción tanto de los funcionarios públicos como de
los funcionarios políticos.
El temperamento adoptado por el
a-quo no resulta ser una decisión razonable, debido a que me afecta
el ejercicio de derecho de defensa en juicio, prueba y sentencia,
establecida en el art. 18 de la Carta Magna, que establece el debido
proceso legal, el derecho a la investigación, a solicitar el
ejercicio de la persecución penal por la supuesta comisión de un
delito cometido por funcionarios públicos, ya que tampoco se cubre
la regla que dice que si se tiene conocimiento de un delito, se tiene
que denunciar ante la JUSTICIA es por ello que esta parte ante el
conocimiento de que se han llevado a cabo hechos ilícitos que
constituyen delitos los mismos deben ser investigados hasta las
últimas consecuencias.
Al respecto LA ACORDADA 7/2013 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – QUE REGULA EL RÉGIMEN DE
PARTICIPACIÓN DE LOS AMIGOS DEL TRIBUNAL. MODIFICACIONES – de
fecha 23 abril de 2013 - Expediente Nº 2439/04 y el REGLAMENTO SOBRE
INTERVENCIÓN DE AMIGOS DEL TRIBUNAL, en el art Artículo 4° dice:
La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la
deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con
argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico,
relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos
ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que
oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar
sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas
procesales correspondientes.
Que asimismo, es de destacar que
no se ha tenido en cuenta que la colaboración en la presente causa
es la realización de aportes e impulsos para que los empresarios
denunciados devuelvan las coimas efectuadas para que se lo destine a
utilidad pública, ya que los únicos que tiene el control de las
causas son el juez y el fiscal, pero resulta que las causas
prescriben por la demora injustificada en su tramitación y nadie
devuelve un peso de lo robado al Estado.
Asimismo, cabe destacar que en
el escrito liminar, esta parte ha dado cumplimiento con el art 2 de
la acordada 7/2013 en cuanto he manifestado que resulto ser
Conciliador Laboral – Arbitro Judicial- profesor de derecho –
conferencista nacional e internacional y que a su vez la presentación
tiene el fin y objeto de luchar en contra de la corrupción como
delito de lesa humanidad, conforme lo establece convenios
internacionales que la República Argentina ha suscripto, eso implica
la ausencia de fueros parlamentarios y la imprescriptibilidad del
delito, incluso que el funcionario actúa en contra de los intereses
del país con la participación criminal de empresarios y que se
encuentra enquistada en el poder, siendo que con dicha denuncia y
como amicue curiae no obtengo ningún beneficio económico personal,
como así tampoco hemos recibido financiamiento o ayuda económica de
cualquier especie para efectuar la pertinente presentación.
Que el único fin que tiene la
denuncia efectuada en la lucha contra la corrupción de funcionarios
públicos, dirigentes políticos y empresarios coinciden con los
cambios que se están llevando en la Sociedad, ya que reitero como
denunciante, ciudadano, integramos grupos con ideas superadoras,
nuevos pensamientos y acciones concretas para debatir políticas de
Estado que contemplen el bien común, con transparencia y no
apariencia.
Que efectuó la presentación
porque busco lograr idoneidad en los funcionarios públicos, para
lograr un estado eficiente y eficaz, que este al servicio del pueblo
y no para sus negociados personales, ni de los empresarios corruptos,
no toleramos actos de corrupción de ningún tipo y no tenemos
compromiso partidario, por eso criticamos y denunciamos la
corrupción, la indeferencia, toda forma de distorsión del sistema
de gobierno, máxime cuando en el presente siglo se encuentra en
crisis la representación democrática, solo pretendemos lograr que
funcionen los limites al poder, la investigación y la condena a los
que cometen delitos y que si entre todos logramos la reforma
necesarias podremos tener un sociedad organizada y un mejor país.
Con la resolución en crisis, se
nos coarta el derecho de acceso a la jurisdicción, debido a que la
Justicia nos niega el derecho a colaborar con la investigación,
control y ofrecimiento de pruebas, y se limita la lucha en contra de
la corrupción para lo cual la ONU declaro el 09/11 el día universal
de la lucha en contra de la corrupción.
Que reitero, por el solo hecho
de que el poder ciudadano, ong o cualquiera que quiera presentarse no
tiene favorable acogida, porque desde el poder jurisdiccional se
limita la intervención, siendo que tampoco se obtienen resultados a
favor de la sociedad, sobre todo que se ponga límites a los excesos
del poder político y económico, y es así que por falta de
intervención del poder ciudadano, se han archivado o no se han
investigados las causas denunciadas por corrupción sea pasadas,
presentes o futuras, con lo que queremos decir que sin perjuicio del
estado de la causa, se tiene que dictar las medidas cautelares de
embargo para que los imputados devuelvan lo robado al estado, con el
fin de que se pueda recuperar todo lo pagado con sobreprecios o en
forma irregular, porque lo que los únicos perjudicados son los
niños, niños y adolescentes y jubilados, con lo cual reitero se
tiene que reintegrar al Estado todo lo abonado en demasía o en
perjuicio del Estado y de la sociedad toda.
Con la resolución atacada, se
nos está impidiendo el acceso a la jurisdicción para poder
colaborar con la investigación, de esta manera se estaría alentando
conductas que se encuentra reprimidas por el Código Penal, con la
idea de esta parte que parecería que la jurisdicción de alguna
manera protegería a los que supuestamente tienen conductas
reprochables y a su vez fortalece aún más las conductas de
supuestos delincuentes, llegando el caso de hacer que estos en vez de
que a futuro ajusten su conducta de acuerdo a la ley, solamente hace
que los mismos se ceben para así romper todos los límites de la ley
penal.
Por todo lo expuesto, solicito
se revoque la decisión recurrida y se haga lugar al carácter de
amicue curiae para poder intervenir en la causa hasta su terminación
definitiva.
PROVEER
DE CONFORMIDAD
SERA
JUSTICIA
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